Menú Cerrar

Línea IVF Liquidez Entidades Sociales 2023

Préstamos que permiten financiar necesidades operativas de fondos de un conjunto amplio de entidades sociales

Esta Convocatoria tiene por objeto financiar las necesidades operativas de fondos de un conjunto amplio de entidades sociales, anticipando los derechos de crédito derivados de acciones concertadas y de subvenciones otorgadas por la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023. En concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada colectivo y al origen y naturaleza de los fondos a anticipar, esta línea de financiación plantea cinco modalidades distintas:
  • Diversidad funcional: Podrán solicitar financiación al amparo de esta modalidad las entidades de iniciativa social que sean titulares de centros de atención social a personas con discapacidad o diversidad funcional y que, durante el ejercicio 2023, o bien formalicen un concierto social o bien prorroguen uno ya preexistente, al objeto de prestar servicios de atención a personas con diversidad funcional.
  • Infancia, adolescencia y personas en situación de riesgo de exclusión social: Podrán solicitar financiación al amparo de esta modalidad entidades de iniciativa social que:
    Actúen en el ámbito de la infancia y la adolescencia, o presten servicios a colectivos vulnerables con riesgo de exclusión social
    En 2023 desarrollen actuaciones para las que la Administración haya resuelto la concesión de un concierto social convocado al amparo de resoluciones aprobadas al efecto por la VICIPI, y publicadas en el DOGV.
  • Mayores: Podrán solicitar financiación al amparo de la modalidad, las entidades de iniciativa social que sean titulares de centros de atención social a personas mayores dependientes, y que, durante el ejercicio 2023, o bien formalicen un concierto social, o bien prorroguen uno ya preexistente, al objeto de prestar servicios de atención a personas mayores dependientes.
  • Inversión para la construcción, equipamientoy adecuación de infraestructuras de servicios sociales: Podrán solicitar financiación al amparo de esta modalidad, las entidades a las que se les haya concedido subvenciones por la Dirección de Infraestructuras de Servicios Sociales de la VICIPI en 2023 para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la Igualdad y Políticas Inclusivas.
  • Organizaciones sindicales y empresariales: Podrán solicitar financiación al amparo de la modalidad E de la convocatoria, las organizaciones sindicales o empresariales representativas en la Comunitat Valenciana que hayan sido beneficiarias en 2023 de alguna de las ayudas descritas en el apartado 6 del artículo segundo de la convocatoria.
* Consultar las bases completas en la convocatoria

La financiación obtenida al amparo de las modalidades A, B y C se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

IMPORTE: Las entidades podrán solicitar hasta el menor de a) el 100% de los gastos de personal, telefonía y consumos energéticos realizados durante el ejercicio 2022 por el centro o servicio concertado para el que se solicita el anticipo, y b) el 90,00 % del importe del concierto previsto o firmado para el año 2023, como consecuencia de la puesta a disposición de la conselleria concertante, del centro o servicio concertado para el que solicitan el anticipo. Si una entidad gestiona varios centros o es adjudicataria de varios servicios, podrá anticipar el cobro del concierto de uno o varios de ellos (no necesariamente de todos), pero deberá formalizar el préstamo en una única póliza.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN: 12 meses

GARANTÍA: Prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, del concierto social anticipado, por la prestación de los servicios concertados en 2023.

AMORTIZACIÓN: Los cobros procedentes del concierto o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la prestación del servicio, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

TIPO DE INTERÉS: El préstamo devengará un tipo fijo anual del 1,5% sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

LIQUIDACIÓN: La liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF por los derechos económicos del concierto anticipado. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

COMISIÓN DE APERTURA: Sin comisión de apertura.

COMISIÓN POR DISPOSICIÓN: 0,25% sobre el importe desembolsado del préstamo, que se liquidará coincidiendo con la entrega.

COMISIONES POR NO DISPOSICIÓN: No hay comisiones por no disposición de los importes formalizados. El acreditado puede renunciar en cualquier momento a la entrega del capital pendiente de percibir, sin ninguna penalización.

COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA: Sin comisión por cancelación anticipada.

 

La financiación obtenida al amparo de la modalidad D se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

IMPORTE: Las entidades podrán solicitar hasta el 80,00% de la subvención concedida; pero no se anticiparán subvenciones de importe inferior a 25.000,00 euros.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN: 24 meses.

GARANTÍA: Prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, de las subvenciones concedidas por la Dirección de Infraestructuras de Servicios Sociales de la VICIPI en 2023, al amparo de convocatorias hechas mediante Resolución publicada en el DOGV para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la Igualdad y Políticas Inclusivas.

AMORTIZACIÓN: Los cobros procedentes de la subvención o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la ejecución del proyecto de inversión, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

TIPO DE INTERÉS: el préstamo devengará un tipo fijo anual del 1,5% sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

LIQUIDACIÓN: La liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

COMISIÓN DE APERTURA: Sin comisión de apertura ni de cancelación anticipada.

COMISIÓN POR DISPOSICIÓN: 0,25% sobre el importe desembolsado del préstamo, que se liquidará coincidiendo con la entrega.

COMISIONES POR NO DISPOSICIÓN: No hay comisiones por no disposición de los importes formalizados. El acreditado puede renunciar en cualquier momento a la entrega del capital pendiente de percibir, sin ninguna penalización.

COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA: Sin comisión por cancelación anticipada.

 

La financiación obtenida al amparo de la modalidad E se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

IMPORTE:

  • Hasta el 98% del 50% del importe concedido en 2023 para la realización de las actividades por parte de las organizaciones empresariales y sindicales en materias específicas de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana [líneas presupuestarias S0365000, S8047000, S8048000]
  • Hasta el 95% de las subvenciones otorgadas en el año 2023 para el apoyo a los sindicatos y organizaciones sindicales en función de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales celebradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana [línea presupuestaria S0230000], pero no se anticiparán subvenciones por un importe inferior a 25.000,00 euros.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN: 24 meses.

GARANTÍA: Prenda sobre los derechos de crédito derivados de las subvenciones anticipadas.

AMORTIZACIÓN: Los cobros procedentes de la subvención, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

TIPO DE INTERÉS: el préstamo devengará un tipo fijo anual del 1,5% sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

LIQUIDACIÓN: La liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

COMISIÓN DE APERTURA: Sin comisión de apertura ni de cancelación anticipada.

COMISIÓN POR DISPOSICIÓN: 0,25% sobre el importe desembolsado del préstamo, que se liquidará coincidiendo con la entrega.

COMISIONES POR NO DISPOSICIÓN: No hay comisiones por no disposición de los importes formalizados. El acreditado puede renunciar en cualquier momento a la entrega del capital pendiente de percibir, sin ninguna penalización.

COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA: Sin comisión por cancelación anticipada.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:

  • Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
  • No estar en situación de empresa en crisis

* Consultar las bases completas en la convocatoria

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
  • Impreso de solicitud.
  • Identificación del solicitante: copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la entidad, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además se incorporará escritura de titularidad real y escritura de constitución de la entidad.
  • Si forma parte de un grupo se identificará las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad.
  • En caso de que el domicilio de la entidad que solicita la financiación esté ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, se aportará documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento de desarrollo de actividad en territorio valenciano.
  • Cuentas anuales depositadas en el Registro correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, así como cuentas anuales formuladas relativas al ejercicio 2022, o avance de estas. Si a la entidad forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, obligado a elaborar estados financieros consolidados, tendrá que adjuntar también las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, así como las cuentas anuales formuladas relativas al ejercicio 2022, o avance de estas.
  • Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
  • Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resultan de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
  • Declaración de ayudas recibidas.
Documentación específica:
  • Modalidad A. Diversidad funcional; Modalidad B. Infancia, adolescencia y personas en situación de riesgo de exclusión social; y Modalidad C. Mayores
    Además, acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:
    Declaración responsable firmada en la cual se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es titular de la acción concertada para el año 2023 y cumple los requisitos exigidos en las convocatorias de acción concertada, para prestar los servicios sociales objeto de las convocatorias, en los centros y plazas para los cuales solicita el anticipo al IVF.
    Acreditación que la entidad es beneficiaria de la acción concertada en 2023 mediante la fotocopia del documento administrativo de formalización del concierto social y, en su caso, de su prórroga.
    Relación detallada de las nóminas correspondientes al ejercicio 2022, detallando como mínimo para cada trabajador: nombre, mes, importe bruto, importe neto satisfecho y fecha de pago.
    Relación de facturas y justificantes de pago, de aquellos servicios recurrentes prestados y facturados por autónomos.
    Autoliquidación y justificante de pago del Modelo 111. Retenciones e ingresos por anticipado. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinados ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta, relativo a los cuatro trimestres de 2022.
    Recibo de liquidación de cotizaciones (*RLC), con el correspondiente justificante de pago, relativo a los doce meses de 2022.
    Facturas acreditativas del consumo de telefonía, energía eléctrica, gas y agua relativas al ejercicio 2022.
    Detalle de los centros para los cuales se solicita el anticipo de prestaciones
  • Modalidad D. Inversión para la construcción, equipación y adecuación de infraestructuras de servicios sociales Además, acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:
    Declaración responsable firmada en la cual se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es titular de una subvención para la ejecución de inversiones, al amparo de la convocatoria en vigor a la fecha de la solicitud, y está en disposición de ejecutar en plazo el proyecto presentado a la CIPI y de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.
    Identificación del DOGV en el cual la solicitante figuro como beneficiaria de la subvención.
    Fotocopia del presupuesto detallado del proyecto presentado a la VICIPI, que tendrá que contener la identificación individual de cada elemento, precio unitario, unidades, precio total con IVA y sin IVA, así como la identificación del proveedor o contratista.
    Fotocopia de la solicitud tramitada ante la VICIPI para el otorgamiento de la subvención.
  • Modalidad E. Organizaciones sindicales y empresariales Además, acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:
    Declaración responsable firmada en la cual se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es beneficiaria de la subvención a anticipar y cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario.
    Resolución de adjudicación de la subvención por el órgano competente.
    Relación detallada de las nóminas correspondientes al ejercicio 2022, detallando como mínimo para cada trabajador: nombre, mes, importe bruto, importe neto satisfecho y fecha de pago.
    Relación de facturas y justificantes de pago, de aquellos servicios recurrentes prestados y facturados por autónomos.
    Autoliquidación y justificante de pago del Modelo 111. Retenciones e ingresos por anticipado. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinados ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta, relativo a los cuatro trimestres de 2022.
    Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), con el correspondiente justificante de pago, relativo a los doce meses de 2022.
    Facturas acreditativas del consumo de telefonía, energía eléctrica, gas y agua relativas al ejercicio 2022.
En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

* Consultar las bases completas en la convocatoria
** Podrá encontrar los documentos necesarios en el apartado de descargas de la web

El desembolso se realizará a solicitud del prestatario (ver modelo de solicitud en el apartado de Descargas), y se producirá de una sola vez o en desembolsos parciales. El número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo.

El IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. Al aportar la documentación del proyecto, el acreditado certificará con su firma electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una copia fiel de los documentos originales. El solicitante deberá aportar dichos documentos con posterioridad al desembolso, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Concesión de la financiación y en el contrato de préstamo, siendo causa de vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c de la Convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta. Asimismo, se revisará la estimación de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Convocatoria.

 

* Consultar las bases completas en la convocatoria