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Línea Préstamo IVF Entidades Sociales

Préstamos que permiten financiar necesidades operativas de fondos de un conjunto amplio de entidades sociales

Un conjunto amplio de entidades sociales a los que se les anticipa los derechos de crédito derivados de acciones concertadas y de subvenciones otorgadas por la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024. En concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada colectivo y al origen y naturaleza de los fondos a anticipar, esta línea de financiación plantea cuatro modalidades distintas:

  • Diversidad funcional: Podrán solicitar financiación al amparo de esta modalidad las entidades de iniciativa social que sean titulares de centros de atención social a personas con discapacidad o diversidad funcional y que, durante el ejercicio 2024, o bien formalicen un concierto social o bien prorroguen uno ya preexistente, al objeto de prestar servicios de atención a personas con diversidad funcional.
  • Infancia, adolescencia, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de riesgo de exclusión social: Podrán solicitar financiación al amparo de esta modalidad entidades de iniciativa social que:
    Actúen en el ámbito de la infancia y la adolescencia, o presten servicios a colectivos vulnerables con riesgo de exclusión social
    En 2024 desarrollen actuaciones para las que la Administración haya resuelto la concesión de un concierto social convocado al amparo de resoluciones aprobadas al efecto por la VICIPI, y publicadas en el DOGV.
  • Mayores: Podrán solicitar financiación al amparo de la modalidad, las entidades de iniciativa social que sean titulares de centros de atención social a personas mayores dependientes, y que, durante el ejercicio 2024, o bien formalicen un concierto social, o bien prorroguen uno ya preexistente, al objeto de prestar servicios de atención a personas mayores dependientes.
  • Inversión para la construcción, equipamiento y adecuación de infraestructuras de servicios sociales: Podrán solicitar financiación al amparo de esta modalidad, las entidades a las que se les haya concedido subvenciones por la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en 2024 para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la Igualdad y Políticas Inclusivas.
  • Anticipo de derechos derivados de la prestación de servicios vinculados a contratos o conciertos vencidos con la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

La financiación obtenida al amparo de las modalidades A, B, C y E se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

IMPORTE: Las entidades podrán solicitar: hasta el 90,00% del importe del concierto previsto o firmado para el año 2024, como consecuencia de la puesta a disposición de la Conselleria concertante, del centro o servicio concertado para el que solicitan el anticipo; hasta el 95,00% de los importes facturados como consecuencia de servicios prestados con posterioridad al vencimiento del último contrato o concierto suscrito por la entidad con la Conselleria; hasta el 75,00% de los importes reclamados a la Generalitat vinculados a la prestación de servicios con posterioridad al vencimiento del contrato o concierto.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN: 24 meses

GARANTÍA: Prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, del concierto social anticipado, por la prestación de los servicios concertados en 2024, o por los derechos que a favor del solicitante se deriven como consecuencia de servicios prestados con posterioridad al vencimiento del contrato o concierto.

AMORTIZACIÓN: Los cobros procedentes del concierto o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la prestación del servicio, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

TIPO DE INTERÉS: El préstamo devengará un tipo fijo anual del 0,5% sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

LIQUIDACIÓN: La liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF por los derechos económicos del concierto anticipado. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

COMISIÓN DE APERTURA: Sin comisión de apertura.

COMISIÓN POR DISPOSICIÓN: Sin comisión por disposición.

COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA: Sin comisión por cancelación anticipada.

 

La financiación obtenida al amparo de la modalidad D se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

IMPORTE: Las entidades podrán solicitar hasta el 80,00% de la subvención concedida; pero no se anticiparán subvenciones de importe inferior a 50.000,00 euros.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN: 24 meses.

GARANTÍA: Prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, de las subvenciones concedidas por la Dirección de Infraestructuras de Servicios Sociales de la CSSIV, al amparo de convocatorias hechas mediante Resolución publicada en el DOGV para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la Igualdad y Políticas Inclusivas.

AMORTIZACIÓN: Los cobros procedentes de la subvención o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la ejecución del proyecto de inversión, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

TIPO DE INTERÉS: el préstamo devengará un tipo fijo anual del 0,5% sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

LIQUIDACIÓN: La liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

COMISIÓN DE APERTURA: Sin comisión de apertura.

COMISIÓN POR DISPOSICIÓN: Sin comisión por disposición.

COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA: Sin comisión por cancelación anticipada.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:

  • Haber prestado o prestar un servicio concertado o haber recibido una subvención de la Generalitat Valenciana en una de las modalidades a las que aplica esta línea de financiación.
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
  • No estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Identificación del solicitante: fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la entidad, escritura de apoderamiento, escritura de titularidad real y escritura de constitución.
  • Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional.

Para las solicitudes de la Modalidad A, B y C, además de adjuntar la información requerida anteriormente deberá aportarse:

  • Declaración responsable firmada en la se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es titular de la acción concertada para el año 2024 y cumple los requisitos exigidos en las convocatorias.
  • Acreditación de que la entidad es beneficiaria de la acción concertada en 2024.
  • Detalle de los centros para los que se solicita el anticipo de prestaciones.

Para las solicitudes de la Modalidad D, además de adjuntar la información requerida anteriormente deberá aportarse:

  • Declaración responsable firmada en la que se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es titular de una subvención para la ejecución de inversiones, al amparo de la convocatoria en vigor a la fecha de la solicitud.
  • Identificación del DOGV en la que la solicitante figure como beneficiaria de la subvención.

Para las solicitudes de la Modalidad E, además de adjuntar la información requerida anteriormente deberá aportarse:

  • Declaración responsable firmada en la que se manifieste, entre otros extremos, que la entidad ha sido titular del contrato o de la acción concertada vencida y que los conceptos para los que solicita el anticipo se derivan de la prestación de servicios, para dar continuidad a la cobertura de un fin público que no es susceptible de aplazamiento o suspensión, hasta la adjudicación del nuevo expediente de contratación o de acción concertada.
  • Detalle de los conceptos para los que se solicita el anticipo de los derechos de crédito.
  • Escrito de la Generalitat Valenciana en el que se comunica el vencimiento del contrato o concierto y la necesidad de seguir prestando el servicio.
  • Contratos o conciertos vencidos que originan la reclamación de derechos como consecuencia de la continuidad en la prestación del servicio.
  • En su caso, relación de facturas emitidas tras la finalización del contrato o concierto, para las que se solicita el anticipo.
  • En su caso, reclamaciones cursadas ante la Generalitat Valenciana con origen en la prestación de servicios vinculados a contratos o conciertos vencidos, para las que se solicita su anticipo.
  • En su caso, recursos presentados en el Juzgado competente con relación a derechos reclamados a la Generalitat Valenciana por la prestación de servicios vinculados a contratos o conciertos vencidos, para los que se solicita su anticipo.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

** Podrá encontrar los documentos necesarios en el apartado de descargas de la web

El desembolso se realizará a solicitud del prestatario (ver modelo de solicitud en el apartado de Descargas), y se producirá de una sola vez o en desembolsos parciales. El número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo.

El IVF podrá requerir la presentación de la documentación que justifique la actuación financiada. El solicitante deberá aportar dichos documentos con posteridad al desembolso, conforme a los dispuesto en la Resolución de Concesión de la financiación y en el contrato del préstamo, siendo causa de vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación, conforme a lo previsto en el artículo 18.2.c de esta Convocatoria. 

Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta. Asimismo, se revisará la estimación de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Convocatoria.

 

* Consultar las bases completas en la convocatoria