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Línea de Financiación Bonificada IVF DANA

Préstamos bonificados para empresas afectadas por la riada, a coste cero, largo plazo y amplias carencias.

  • Empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024 que cuenten con instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios damnificados por el temporal, que se recogen en el Anexo I de la convocatoria de este instrumento financiero.
  • Los proyectos empresariales que podrán acogerse a esta financiación deberán estar vinculados a los daños sufridos como consecuencia de la riada y tendrán por finalidad la reparación, renovación, adecuación, reposición, ampliación o mejora de:
    • Construcciones e instalaciones
    • Maquinaria, equipos y vehículos
    • Existencias

*Consultar las bases completas en la convocatoria

  • Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 3.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de facturación del solicitante).  
  • Plazos: Para operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia hasta 3 años); Para operaciones para la reposición de existencias, plazos de 2 a 4 años (posibilidad de carencia de hasta un año.)
  • Tipo de interés: 0%.
  • Comisiones: No se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:

  • Poder acreditar daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados que figuran en el Anexo I de la convocatoria por la que se regula este instrumento financiero.
  • Tener una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
  • Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
  • Acreditar que estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar afectado por:
    • Incidencias en registros de impagados previas a 29 de octubre de 2024.
    • Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.
    • Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

Serán gastos financiables elegibles los siguientes:

  • Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
  • Reposición de existencias.

* Consultar las bases completas en la convocatoria