Línea Financiación GENERAL DEL IVF
Préstamos de entre 200.000 y 5.000.000 euros, con opción de devolver el capital al vencimiento en operaciones de capital circulante.
- Beneficiarios
- Condiciones
- Requisitos
- Gastos financiables
- Sociedades mercantiles que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción o sucursal de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
- Finalidad de los proyectos:
– Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
– Sostenimiento del capital circulante de la empresa a través de la financiación del incremento del fondo de maniobra o alternativamente, a través del anticipo de importes vinculados a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana en virtud de contratos o conciertos.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
- Importe mínimo de 200.000 euros e importe máximo determinado en función de:
– No podrá superar los 2.000.000 euros si el solicitante es una pyme o los 5.000.000 euros si es gran empresa. –En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos de naturaleza material o inmaterial, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión realizada.
- Plazos: Para operaciones de circulante plazos de 2 a 4 años (sin límite de carencia y posibilidad de “bullet”); Para operaciones de inversión plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia de hasta 2 años)
- Tipo de interés de Euribor (con límite inferior 0%) más un margen de riesgo atendiendo a la categoría crediticia del solicitante *:
Categoría crediticia | Severidad de la operación (LGD) | ||
LGD <= 30% | 30% < LGD < 60% | LGD>=60% | |
BBB | 0,75% | 1,00% | 6,50% |
BB | 1,00% | 2,20% | |
B | 2,20% | 4,00% |
* Excepciones:
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- En operaciones financieras con aval de AFIN-SGR el margen sobre el EURIBOR a un año se situará en el 1,5%;
- En operaciones para el anticipo de importes a cobrar derivados de servicios prestados a la Generalitat Valenciana, el margen sobre el EURIBOR a un año será el 2,20%.
- En operaciones de plazo superior a 10 años, se podrán añadir hasta dos puntos porcentuales al tipo de interés resultante de aplicar la tabla.
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- Comisiones: 0,5% del valor del préstamo, con un mínimo de 5.000 euros. Dicha comisión no se aplicará en operaciones que cuenten con el aval de Afin SGR por el 100% ni a las operaciones de circulante cuya finalidad sea el anticipo de derechos de crédito vinculados a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:
- Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
- Acreditar una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
- Si el solicitante es una sociedad mercantil con una plantilla menor de diez trabajadores en la fecha de la solicitud, será obligatorio acreditar aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR, por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF
- Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- El beneficiario no puede estar afectado, en general, por cualquier de las situaciones siguientes:
- Incidencias en registros de impagados
- Fondos propios negativos en la fecha de la solicitud
- Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios
* Consultar las bases completas en la convocatoria
Serán gastos financiables como activos fijos:
- Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que su valor de tasación, o de adquisición, el menor de los dos, no supere el 20 % del valor nominal del préstamo.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Será considerará gasto financiable en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No se considerarán gastos financiables los incrementos del fondo de maniobra atribuibles a la reclasificación temporal de pasivos financieros, al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerará financiable en virtud del concepto de capital circulante la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación, tal y como se define en el artículo 12.3 de la Convocatoria (EBITDA negativo del periodo).
También se considerará inversión en capital circulante y por lo tanto, gastos financiables elegibles, los importes pendientes de cobro por parte de la solicitante, vinculados a expedientes de resarcimiento y a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana en virtud de contratos y conciertos.
* Consultar las bases completas en la convocatoria