Línea Financiación GENERAL DEL IVF
Préstamos de entre 20.000 y 10.000.000 euros, con tramos específicos para la industria cerámica, y opción de devolver el capital al vencimiento.
- Beneficios
- Condiciones
- Requisitos
- Gastos financiables
- Personas autónomas y empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana. Esta línea de financiación cuenta con una dotación presupuestaria especial para empresas que operan en sectores con código 2030, 2331 y 2349 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Finalidad de los proyectos:
– Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
– Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

- Importe mínimo de 20.000 euros e importe máximo determinado en función de:
– En operación de inversión: el importe no podrá superar los 200.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo, los 500.000 euros si es una microempresa, los 2.000.000 euros si es una pyme, los 5.000.000 euros si cuenta con una plantilla de entre 250 y 3.000 trabajadores y 10.000.000 euros si la plantilla supera los 3.000 trabajadores.
– En operaciones de circulante: el importe no podrá ser superior a 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo, 200.000 euros si es una microempresa, 1.000.000 si es una pyme, 5.000.000 euros si se trata de una gran empresa con una plantilla de entre 250 y 3.000 trabajadores y 10.000.000 euros si la plantilla supera los 3.000 trabajadores. - Plazos: Para operaciones de circulante plazos de 2 a 4 años (sin límite de carencia y posibilidad de “bullet”); Para operaciones de inversión plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia de hasta 2 años)
- Tipo de interés de Euribor (con límite inferior 0%) más un margen de riesgo atendiendo a la categoría crediticia del solicitante *:
Categoría crediticia | Severidad de la operación (LGD) | ||
LGD <= 30% | 30% < LGD < 60% | LGD>=60% | |
BBB | 0,75% | 1,00% | 6,50% |
BB | 1,00% | 2,20% | |
B | 2,20% | 4,00% |
* En operaciones financieras con aval de AFIN-SGR por el 100% de los intereses ordinarios y el valor nominal del préstamo, el margen sobre el EURIBOR a un año se situará en el 1,5%.
- Comisiones: Se podrá aplicar una comisión de apertura de hasta el 1%.
- El IVF podrá conceder operaciones de financiación con pacto de subordinación y grado de severidad (LGD) superior al 60%, siempre que quede debidamente acreditado el carácter estratégico de la operación para la economía valenciana y previa autorización del Consejo General del IVF.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:
- Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
- Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- Si el solicitante es una sociedad mercantil, deberá contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
Serán gastos financiables como activos fijos:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
- Adquisición y construcción de naves, locales comerciales y otros inmuebles, así como de instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible.
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Se considerará gasto financiable en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No se considerarán gastos financiable los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.
Para empresas exportadoras a Rusia y Ucrania, y únicamente en las solicitudes de financiación registradas en 2022, se considerará financiable como inversión en capital circulante el importe de los pedidos de importadores rusos y ucranianos recibidos, como máximo, seis meses antes del 24 de febrero de 2022, y cancelados debido al conflicto bélico.
Para empresas exportadoras a Argelia, y únicamente en las solicitudes de financiación registradas en 2022, se considerará financiable como inversión en capital circulante el importe de los pedidos de importadores argelinos, como máximo, seis meses antes del 8 de junio de 2022, y cancelados debido al conflicto diplomático con España.
* Consultar las bases completas en la convocatoria