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Línea Financiación GENERAL DEL IVF

Préstamos de entre 200.000 y 5.000.000 euros, con carencias para inversión de hasta 2 años.

  • Sociedades mercantiles que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción o sucursal de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Finalidad de los proyectos:

Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.

Sostenimiento del capital circulante de la empresa.

Anticipo de importes vinculados a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana en virtud de contratos o conciertos.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

  • Importe mínimo de 200.000 euros e importe máximo determinado en función de:

No podrá superar los 2.000.000 euros si el solicitante es una pyme o los 5.000.000 euros si es gran empresa.

En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición o elaboración propia de activos fijos de naturaleza material o inmaterial, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión realizada.

  • Plazos: Para operaciones de circulante plazos de 2 a 4 años (con posibilidad de carencia de 1 año); Para operaciones de inversión plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia de hasta 2 años)
  • Tipo de interés de Euribor (con límite inferior 0%) más un margen de riesgo atendiendo a la categoría crediticia del solicitante *:
* Excepciones:
  1. En operaciones financieras con aval de AFIN-SGR el margen sobre el EURIBOR a un año se situará en el 1,5%;
  2. En operaciones para el anticipo de importes a cobrar derivados de servicios prestados a la Generalitat Valenciana, el margen sobre el EURIBOR a un año será el 2,20%.
  3. En operaciones de plazo superior a 10 años, se podrán añadir hasta dos puntos porcentuales al tipo de interés resultante de aplicar la tabla.
  • Comisiones: 0,5% del valor del préstamo, con un mínimo de 5.000 euros. Dicha comisión no se aplicará en operaciones que cuenten con el aval de Afin SGR por el 100% ni a las operaciones de circulante cuya finalidad sea el anticipo de derechos de crédito vinculados a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana.
* Consultar las bases completas en la convocatoria

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:

  • Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
  • Acreditar una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
  • El beneficiario no puede estar afectado, en general, por cualquier de las situaciones siguientes:
    • Incidencias en registros de impagados
    • Fondos propios negativos en la fecha de la solicitud
    • Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios

* Consultar las bases completas en la convocatoria

Serán gastos financiables como activos fijos:

  • Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Se considerará gasto elegible en capital circulante la financiación solicitada para mejorar el fondo de maniobra de la empresa. No obstante, no se considerarán gastos elegibles, a los efectos de esta Convocatoria, el aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales

También se considerará inversión en capital circulante y por lo tanto, gastos financiables elegibles, los importes pendientes de cobro por parte de la solicitante, vinculados a expedientes de resarcimiento y a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana en virtud de contratos y conciertos.

* Consultar las bases completas en la convocatoria