Menú Cerrar

Línea de Financiación Bonificada IVF Liquidez Anticrisis 2026

Préstamos de hasta 5 millones de euros para microempresas, pymes y grandes empresas, afectadas por el impacto del conflicto en Oriente Medio.

Microempresas, pymes y grandes empresas que tengan al menos un establecimiento o sucursal de actividad en la Comunitat Valenciana.

Podrán acogerse aquellas empresas afectadas por la crisis que sufran los efectos adversos derivados del incremento de los costes energéticos, la inflación, la inestabilidad en los mercados internacionales y las disrupciones en la cadena logística y comercial.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

  • Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 5.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de negocio que acredite el solicitante).
  • Plazos: hasta 5 años (con posibilidad de carencia de hasta 1 año).
  • Tipo de interés fijo del 1,5 %
  • Comisiones: no se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Tener, al menos, un establecimiento o sucursal radicados en la Comunitat Valenciana.
  • Acreditar, en el momento de la solicitud, una antigüedad mínima de dos años y contar, como mínimo, con un empleado o un trabajador autónomo societario.
  • Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que resulte de aplicación, y en particular en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión Europea por la que se declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El beneficiario no podrá encontrarse afectado por ninguna de las siguientes situaciones:
    • Incidencias con entidades financieras reflejadas en la CIRBE y/o en registros de impagados.
    • Fondos propios negativos a la fecha del último cierre contable, salvo que el solicitante pueda acreditar que dicha situación de desequilibrio patrimonial ha sido subsanada a la fecha de presentación de la solicitud de financiación.
    • Pérdidas continuadas en los dos últimos ejercicios, salvo que la operación disponga o esté en disposición de obtener un aval de AFIN‑SGR por el 100 % del valor nominal y de los intereses ordinarios.

* Consultar las bases completas en la convocatoria

Tendrán la consideración de gasto financiable elegible las necesidades de capital circulante, cuyo importe máximo a financiar no podrá exceder del 20 % del importe medio (calculado a partir de los saldos incluidos en las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos cerrados) de la suma de las siguientes partidas contables: Aprovisionamientos (600-609), Transportes (624), Suministros (628) y Otros servicios (629).

* Consultar las bases completas en la convocatoria