Línea Financiación Préstamos IVF Labora Formación
Dirigida a centros, entidades de formación y autónomos acreditados por LABORA que realicen acciones formativas para mejorar la cualificación profesional y estimular la inserción laboral
- Beneficiarios
- Condiciones
- Requisitos
- Documentación
- Desembolso
Centros, entidades de formación y autónomos acreditados por LABORA, que realicen acciones formativas dirigidas a proporcionar una mejor cualificación profesional y estimular la inserción laboral.
*Consultar las bases completas en la convocatoria
IMPORTE: Hasta el 80% del importe de la subvención concedida en el caso de las subvenciones recibidas por acciones formativas para personas desempleadas; y hasta el 60% del importe de la subvención concedida, en el caso de acciones formativas para personas ocupadas. En ambos casos, el importe mínimo de financiación solicitada será de 20.000 euros.
PLAZO: hasta 24 meses.
GARANTÍA: prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, de las subvenciones concedidas por LABORA.
AMORTIZACIÓN: Los cobros procedentes de las subvenciones pignoradas o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la prestación del servicio, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.
TIPO DE INTERÉS: El préstamo devengará un tipo de interés resultante de la suma del tipo EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, más un margen de riesgo de crédito del 2,20%, a aplicar sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento
Sin comisiones de apertura, disposición y cancelación anticipada.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Haber resultado beneficiario de las subvenciones de LABORA de las siguientes convocatorias para las que se solicita el anticipo:
- Resolución de 30 de diciembre de 2022, publicada el 27 de enero de 2023 (DOGV 9521) por la que se aprueba la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 en aplicación de la Orden EFP/942/2022.
- Resolución de 30 de diciembre de 2022, publicada el 27 de enero de 2023 (DOGV 9521) por la que se aprueba la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 en aplicación de la Orden TMS/368/2019.
- Resolución de 3 de marzo de 2023, publicada el 9 de marzo de 2023 (DOGV 9550) por la que se aprueba la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 en aplicación de la Orden EFP/942/2022.
- Resolución de 3 de marzo de 2023, publicada el 9 de marzo de 2023 (DOGV 9550) por la que se aprueba la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 en aplicación de la Orden TMS/368/2019.
- Haber iniciado la actuación formativa en el momento de la solicitud.
- Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.
- Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Identificación del solicitante:
- En el caso de que el solicitante sea un trabajador autónomo, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante (de todos los socios/comuneros en caso de que el solicitante sea SC o CB).
- Si el solicitante es una sociedad mercantil, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real (o declaración responsable) y la escritura de constitución de la sociedad.
- Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante.
- Acreditación de que la entidad es beneficiaria de las subvenciones que pretenden anticipar mediante la copia de las resoluciones correspondientes.
- Detalle de las subvenciones cuyo anticipo se solicita.
En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición
* Consultar las bases completas en la convocatoria
El desembolso se realizará a solicitud del prestatario, y se producirá de una sola vez o en desembolsos parciales. El número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al contrato de préstamo.
El IVF podrá requerir la presentación de la documentación que justifique la actuación financiada. El solicitante deberá aportar dichos documentos con posterioridad al desembolso, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión de la financiación y en el contrato de préstamo, siendo causa de vencimiento anticipado del préstamo el incumplimiento de esta obligación.
Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación y anulando el compromiso por la parte no dispuesta.
* Consultar las bases completas en la convocatoria