Línea Préstamos Participativos IVF en coinversión
Impulsamos el crecimiento de empresas de reciente creación, fomentando la inversión de inversores privados en proyectos innovadores para la Comunitat Valenciana
- Objetivo
- Proyectos
- Condiciones
- Requisitos
- Intermediarios
- Obligaciones
- Documentación
- Presentación
- Sectores
Financiar el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados por empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
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Serán inversiones financiables:
- Contribución del proyecto a la diversificación del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana y a su posicionamiento en sectores de media – alta tecnología y/o intensivas en conocimiento.
- Proyectos de carácter innovador con alto potencial de crecimiento e internacionalización de los que se espera un impacto económico futuro, que justifique el apoyo prestado o que impliquen un grado de innovación con respecto a otras empresas comparables.
- Plan financiero equilibrado con la existencia de financiación privada, priorizando los de mayor efecto multiplicador.
- Propuestas que contribuyan a la creación de empleo y aquellas que consigan generar y mantener empleo de alta cualificación.
- Proyectos que surjan de la colaboración con agentes generadores de conocimiento o que ayuden a profundizar la colaboración entre los centros de desarrollo de I+D+i y las Universidades con el mundo empresarial, fomentando la transferencia de conocimiento.
Los proyectos no deben haber sido ejecutados íntegramente a fecha de la solicitud de financiación.
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IMPORTE: entre 75.000 y 300.000 euros por pyme financiada, sujeto al importe de la coinversión por parte de inversores privados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe de las operaciones ya concedidas en la Línea de financiación IVF-FEDER préstamos participativos en coinversión con inversores privados del PO 2014-2020
PLAZO: máximo de 7 años.
CARENCIA PARA LA AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: hasta 3 años
TIPO DE INTERÉS: El tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual 0%, y b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario durante el ejercicio en que se liquidan los intereses, con un valor mínimo igual al 3% y un valor máximo igual al 9%. A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre los fondos propios del prestatario.
COMISIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA: 10% de la cuantía amortizada. El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos, según lo dispuesto en el artículo 20.1 b) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio.
GARANTÍAS: sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la pyme destinataria de la inversión esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la pyme sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación. Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.
SECTORES: todos, excepto los expresamente excluidos en el apartado de Sectores excluidos.
AMORTIZACIONES: trimestrales, a partir de la finalización de la carencia.
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Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Disponer de un establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
- No estar cotizada en ningún mercado organizado.
- Tener una antigüedad mínima de 4 meses.
- Llevar operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial.
- Contar con al menos un trabajador en la Comunitat Valenciana.
- Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
- No estar en situación de empresa en crisis.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Contar con todas las licencias y autorizaciones necesarias.
- Estar al corriente del cumplimiento de la Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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- El IVF ejecuta esta línea de financiación en colaboración con intermediarios financieros seleccionados a tal efecto de acuerdo con la Convocatoria de manifestación de interés de fecha 28 de junio de 2018.
- Los intermediarios financieros seleccionados mantendrán su condición de colaboradores de la línea de financiación. Adicionalmente el IVF podrá seleccionar nuevos intermediarios de acuerdo con lo establecido en la citada Convocatoria de manifestación de interés, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Corresponde a los intermediarios financieros acreditados la identificación, selección y presentación al IVF de las inversiones objeto de financiación.
- Los intermediarios financieros acreditados aparecen publicados en página web del IVF.
http://www.ivf.gva.es/es/feder/intermediarios-financieros
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Los beneficiarios de la financiación se obligan a:
- Desarrollar el proyecto con sujeción al plan de negocio presentado y comunicar la modificación de cualquier circunstancia relativa al mismo.
- Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.
- Facilitar al IVF, en caso de ser necesario, cuanta información sea necesaria sobre la empresa y el proyecto financiado, a los efectos de la verificación de los requisitos de exigibilidad.
- Autorizar al IVF para que realice visitas de control a sus instalaciones con la finalidad de verificar las operaciones y gastos. Los instrumentos de supervisión que podrá utilizar el IVF sobre los destinatarios finales podrán incluir controles documentales, informes, visitas de control e informes de auditoría, pudiendo acordar cualquier otro instrumento cuya aplicación se considere necesaria.
- Cumplir con la normativa nacional y europea en materia de medio ambiente, accesibilidad, igualdad de oportunidades e igualdad entre mujeres y hombres.
- Cumplir con todas las normas aplicables en materia de Fondos Europeos, ayudas de Estado, en su caso, prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás normativa autonómica, nacional o comunitaria que resulte de aplicación.
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- Fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.
- Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa.
- Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
- Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el Anexo II.
- Declaración de otras ayudas para el mismo coste subvencionable conforme al modelo incluido como Anexo III.
- Declaración de tipo y categoría de empresa conforme al modelo incluido como Anexo IV.
- Plan de Negocio e información económico-financiera que incluya balance, cuenta de resultados, previsiones y detalle del endeudamiento. En el Plan de negocio se deberá describir y cuantificar el proyecto con indicación de su implantación y vinculación con el territorio de la Comunidad Valenciana.
- En caso de disponer de ellas, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios depositados en el Registro Mercantil y último cierre contable más próximo a la fecha de solicitud de la financiación, con una antigüedad máxima del último trimestre natural anterior. En aquellas empresas que se auditen, se aportarán los informes de auditoría. Caso contrario, aportar Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios.
- Modelo 036, de declaración de alta o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Último Recibo de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social presentado de forma previa a la solicitud de financiación
- En caso de que se haya producido la aportación de recursos propios por parte del inversor privado, copia de la inscripción de la ampliación de capital en el Registro Mercantil.
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Para tramitar una solicitud de la Línea IVF Préstamo Participativo en coinversión, deberá acudir a alguno de los intermediarios financieros acreditados por el IVF, los cuales estarán publicados en la página web http://www.ivf.gva.es/es/feder/intermediarios-financieros.
Corresponde al intermediario financiero la identificación de las oportunidades de inversión y el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales.
El intermediario financiero aportará al IVF la solicitud de financiación cumplimentada y firmada por la empresa solicitante, junto a la documentación requerida para su análisis. Tanto el modelo de solicitud como los formularios a cumplimentar por la empresa solicitante se encuentran en el apartado de Descargas.
Recibida la documentación a través del intermediario financiero, el IVF procederá a su tramitación.
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- Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad.
- Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.
- Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.
- Casinos y empresas equivalentes.
- Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en las letras a) a d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.
- Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).
- Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las FINTECH e INSURTECH.
- Empresas de intermediación con criptomonedas.
- Desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
- Inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.
- Inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.
- Sector de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
- La producción primaria de productos agrícolas.
- Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
- cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesados, o
- cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
- Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
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