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Línea Préstamos Participativos IVF en coinversión - FEDER

Préstamos para impulsar el crecimiento de empresas de reciente creación, fomentando la inversión de inversores privados en proyectos innovadores para la Comunitat Valenciana

Apoyamos a microempresas y pequeñas empresas, con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de financiar el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados.

*Consultar las bases completas en la convocatoria

Serán inversiones financiables:

  • Contribución del proyecto a la diversificación del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana y a su posicionamiento en sectores de media – alta tecnología y/o intensivas en conocimiento.
  • Proyectos de carácter innovador con alto potencial de crecimiento e internacionalización de los que se espera un impacto económico futuro, que justifique el apoyo prestado o que impliquen un grado de innovación con respecto a otras empresas comparables.
  • Plan financiero equilibrado con la existencia de financiación privada, priorizando los de mayor efecto multiplicador.
  • Propuestas que contribuyan a la creación de empleo y aquellas que consigan generar y mantener empleo de alta cualificación.
  • Proyectos que surjan de la colaboración con agentes generadores de conocimiento o que ayuden a profundizar la colaboración entre los centros de desarrollo de I+D+i y las Universidades con el mundo empresarial, fomentando la transferencia de conocimiento.

Los proyectos no deben haber sido ejecutados íntegramente a fecha de la solicitud de financiación.

*Consultar las bases completas en la convocatoria

IMPORTE: entre 50.000 y 300.000 euros por pyme financiada, sujeto al importe de la coinversión por parte de inversores privados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe de las operaciones ya concedidas en anteriores líneas de financiación IVF mediante préstamos participativos en coinversión con inversores privados o préstamos subordinados.

PLAZO: máximo de 7 años.

CARENCIA PARA LA AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: hasta 3 años

TIPO DE INTERÉS: El tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual a 0%, y b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario. El tipo de interés resultante de esta suma se aplicará a la operación de préstamo sujeto a un valor mínimo igual al 3% y un valor máximo igual al 9%. A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre la suma de los fondos propios medios del prestatario del mismo ejercicio y el importe vivo de los préstamos participativos suscritos por el prestatario con el IVF a inicio de dicho ejercicio. Se entenderá por “fondos propios medios” la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondos propios el resultado antes de impuestos de dicho último ejercicio cerrado. En el supuesto de que los “fondos propios medios” fuesen negativos, se considerarán con valor igual a un euro.

COMISIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA: 10% de la cuantía amortizada. El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos, según lo dispuesto en el artículo 20.1 b) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio.

GARANTÍAS: sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la pyme destinataria de la inversión esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la pyme sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación. Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.

SECTORES: todos, excepto los expresamente excluidos en el apartado de Sectores excluidos.

AMORTIZACIONES: trimestrales, a partir de la finalización de la carencia.

*Consultar las bases completas en la convocatoria

Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Disponer de un establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, en los que estén dados de alta como mínimo el 15% de la plantilla de la empresa.
  • No estar cotizada en ningún mercado organizado.
  • Tener una antigüedad mínima de 4 meses y máxima de 5 años.
  • Llevar operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial.
  • Contar con al menos un trabajador en la Comunitat Valenciana.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
  • Tener comprometida al menos el 30% de la ronda de inversión computable prevista en la estructura de financiación del proyecto.
  • No estar en situación de empresa en crisis.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Contar con todas las licencias y autorizaciones necesarias.
  • Estar al corriente del cumplimiento de la Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Cumplir con el principio de <<no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)>> en el sentido establecido en el artículo 9.4, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

*Consultar las bases completas en la convocatoria

  • El IVF ejecuta esta línea de financiación con entidades colaboradoras seleccionadas a tal efecto.
  • Los intermediarios financieros seleccionados para la gestión del instrumento financiero del participativo en coinversión con inversores privados del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 mantendrán su condición de entidades colaboradoras para el instrumento "Préstamo Participativo IVF en coinversión del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-20217".
  • Corresponde a las entidades colaboradoras, la identificación, selección y presentación al IVF de las inversiones objeto de financiación.
  • Las entidades colaboradoras acreditadas aparecen publicados en página web del IVF.
    http://www.ivf.gva.es/es/feder/intermediarios-financieros
  • La entidad colabora aportará al IVF la solicitud de financiación cumplimentada y firmada por la empresa solicitante, junto a la documentación requerida para su análisis. Tanto el modelo de solicitud como los formularios a cumplimentar por la empresa solicitante se encuentran en el apartado de Descargas.
  • Recibida la documentación a través del colaborador, el IVF procederá a su tramitación.

*Consultar las bases completas en la convocatoria