Línea de Financiación IVF AGRO ANTICRISIS 2026
Préstamos de hasta 1.000.000 euros para sociedades mercantiles y cooperativas pertenecientes a la industria y cadena agroalimentaria
- Beneficiarios
- Condiciones
- Requisitos
- Gastos financiables elegibles
- Sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que operen dentro de los códigos 01, 02, 03, 10, 11, 46.2 y 46.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), correspondientes a los sectores de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, acuicultura, industria manufacturera agroalimentaria y comercio al por mayor de productos agrícolas y agroalimentarios
- Podrán financiarse tanto inversiones en activo fijo como necesidades de capital circulante.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
- Importe mínimo de 100.000 euros y máximo de 1.000.000 euros (en operaciones de circulante el importe no podrá exceder de 450.000 euros).
- Plazos: Para operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia hasta 3 años); Para operaciones para circulante, plazos de 1 a 4 años (posibilidad de carencia de hasta 1 año.)
- Tipo de interés fijo del 1,5% (sobre el tipo de interés que correspondería aplicar en función de la calificación crediticia del solicitante, se aplicará una bonificación de forma que el tipo a pagar será un tipo fijo del 1,5%).
- Comisiones: No se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:
- Operar dentro de los códigos 01, 02, 03, 10, 11, 46.2 y 46.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), correspondientes a los sectores de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, acuicultura, industria manufacturera agroalimentaria y comercio al por mayor de productos agrícolas y agroalimentarios.
- Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
- Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos urbanos, para su utilización en la producción de los bienes y servicios que formen parte del objeto social del beneficiario, hasta el 20% del valor nominal del préstamo.
- Adquisición, rehabilitación, reforma y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad del beneficiario.
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos rústicos, para su utilización en la producción de los bienes y servicios que formen parte del objeto social del beneficiario.
- Mejoras permanentes en terrenos rústicos tales como plantación inicial de cultivos permanentes, instalación de sistemas de riego, drenaje, nivelación, cerramientos, bancales, caminos de acceso y otras infraestructuras agrarias vinculadas a la explotación.
- Trabajos realizados o a realizar con posterioridad a la plantación de cultivos permanentes, incluidos, entre otros, viñedos, olivares y frutales. Tendrá la consideración de gasto financiable elegible el coste de dichos trabajos, hasta una cantidad equivalente al 20% de los importes activados por la plantación de dichos cultivos permanentes, siempre que, en el momento de la solicitud de la financiación, no hayan transcurrido más de tres años a contar desde su activación contable.
- Construcción, rehabilitación y mejora de instalaciones vinculadas a actividades agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, acuicultura, industria manufacturera agroalimentaria y comercio al por mayor de productos agrícolas y agroalimentarios, incluyendo, entre otras, invernaderos, umbráculos, almacenes agrícolas y agroalimentarios, balsas de riego, instalaciones ganaderas, piscícolas o acuícolas, centros de manipulación primaria, plantas de transformación, cámaras frigoríficas, lonjas, plataformas logísticas y otras infraestructuras necesarias para la explotación o actividad empresarial.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación, sistemas de control, trazabilidad, gestión productiva, calidad y seguridad alimentaria.
- Instalaciones, maquinaria, aperos, herramientas, moldes, equipos o utillaje, tanto de uso industrial como agrícola, ganadero, pesquero o acuícola, incluidos aquellos destinados a la mecanización, automatización, agricultura de precisión y mejora de los procesos productivos.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales, embarcaciones, equipos de navegación, motores de pesca y otros elementos de transporte afectos a la explotación.
- Activos intangibles directamente vinculados al proceso productivo o a la gestión empresarial, incluyendo gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso, las aplicaciones informáticas, sistemas digitales de gestión agraria o industrial, trazabilidad y otros derechos de carácter inmaterial relacionados con la actividad.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva del beneficiario, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Se considerará gasto elegible en capital circulante aquel que tenga como finalidad atender a las necesidades de liquidez del beneficiario, con carácter enumerativo y no limitado: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores de bienes y servicios, compra de existencias, aplazamiento de pagos de clientes, mantenimiento de la tesorería operativa del beneficiario y para la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
