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Línea IVF Invierte Gran Empresa Industrial

Préstamos con Condiciones especiales para empresas gasointensivas y del sector cerámico

  • Grandes empresas con sedes, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentra radicado en la Comunitat Valenciana teniendo en cuenta que:

De manera especial, se contempla la concesión de préstamos para inversión y circulante a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, y a empresas de elevado consumo energético.

Para sectores distintos a los anteriores, pero que operen en sectores industriales (CNAEs del 10 al 33), se podrán otorgar préstamos para financiar proyectos de inversión.

* Consultar la bases completas en la convocatoria.

  • Hasta 2.250.000 euros.
  • Plazo: Inversión: plazos de 5 a 10 años y con hasta 2 años de carencia; y para circulante: de 2 a 4 años pudiendo el IVF plantear operaciones ‘bullet’ en esta modalidad, con reembolso del 100% del principal en la última cuota del préstamo.
  • Comisión de apertura: Si la operación no está garantizada por AFIN SGR y se requiere informe de terceros, la comisión será de hasta 10.000 € para operaciones de hasta 1.000.000 €, y 15.000 € para operaciones de importe superior a 1.000.000 €
  • Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo y equivalente al 3,03%.
  • Tramo no reembolsable (TNR) del préstamo por importe equivalente al 10% del valor nominal de la operación en operaciones de inversión y al 5% en operaciones de financiación del capital circulante. Se otorgará una bonificación adicional del 10% a operaciones que tengan como beneficiarios a empresas del sector cerámico.
* Consultar las bases completas en la convocatoria

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:

  • Operar en el grupo C “Industria Manufacturera” (códigos 10 a 33) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009)
  • Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Ser Gran Empresa
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social

* Consultar las bases completas en la convocatoria

En operaciones de inversión, serán gastos financiables:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

El gasto financiado deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana y las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación. En caso de haber anticipado un importe a modo de reserva con carácter previo a la solicitud de financiación, dicho importe no deberá exceder del 50% del precio de compra de la inversión (incluyendo impuesto indirectos). Asimismo, en ese caso se deberá aportar evidencia de que el bien a financiar ha sido entregado con posteridad a la solicitud o, habiéndolo entregado antes, su puesta en marcha ha sido posterior.

En operaciones de circulante, se consideran gastos financiables todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos financiables elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerarán financiables en virtud de este concepto las pérdidas de explotación, tal y como se definen en el artículo 12.3 de la Convocatoria (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo. En el apartado de Descargas (en Documentos formalización y desembolso) puede encontrar un simulador que le permitirá estimar el importe máximo financiable por este concepto. 

* Consultar las bases completas en la convocatoria