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Programa de Garantías para la compra de Viviendas

Los beneficiarios de este programa serán personas físicas mayores de edad de hasta cuarenta y cinco años incluidos que vayan a adquirir su primera vivienda en régimen de propiedad y hayan solicitado financiación a cualquiera de la entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración con el IVF. 

* Consultar las bases completas en la convocatoria

La garantía del IVF tiene por objeto complementar la garantía de la entidad bancaria que concederá el préstamo hipotecario, de forma que el comprador pueda obtener un préstamo de hasta el 95% del menor entre el valor de tasación o el precio de compraventa de la vivienda.

La garantía no tiene coste alguno para la persona que la solicite ni para la entidad financiera colaboradora que haya concedido el préstamo hipotecario.

El importe garantizado cubrirá la deuda correspondiente únicamente al capital y los intereses ordinarios en los porcentajes indicados.

No será objeto de garantía la financiación de los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graven las operaciones de adquisición de la vivienda.

La garantía quedará extinguida cuando el importe adeudado por capital sea igual o inferior al referido 80%. Cualquier pago que reciba la Entidad Financiera destinado a amortizar el préstamo reducirá la deuda garantizada por parte del IVF. 

* Consultar las bases completas en la convocatoria

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o contar con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la Unión Europea).
  • Ser mayor de edad y tener una edad de hasta cuarenta y cinco años (incluidos), en el momento de la solicitud de la garantía.
  • No ser titulares de un derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. No obstante, sí podrán acceder al programa los titulares de un derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
  • El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda que no sea igual o superior al 50 por 100.

    En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

  • Tener y acreditar su residencia en la Comunitat Valenciana, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de garantía.
  • Contar con una oferta o propuesta de financiación emitida por una Entidad Financiera colaboradora del presente programa, según se define el artículo sexto de la presente convocatoria.
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Los inmuebles deben reunir los siguientes requisitos:
  • La vivienda estará situada en la Comunitat Valenciana y se destinará a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.
  • Puede tratarse de una vivienda nueva o usada, libre o de protección pública de promoción privada.
  • El precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes, será igual o inferior a 277.000 € (incluyendo las plazas de aparcamiento, trastero o cualquier otro anexo que lleve aparejada la vivienda).
* Consultar las bases completas en la convocatoria

Las entidades financieras colaboradoras del IVF para la ejecución del Programa de Garantías a la primera vivienda serán las encargadas de:

  • Informar a las personas interesadas sobre dicho Programa y emitir una oferta de financiación de acuerdo con las características del mismo.
  • De acuerdo con su política de riesgos, conceder a los destinatarios del programa de financiación con garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de adquisición superior al 80% y hasta el 95% del menor de los siguientes dos valores, denominado "Valor de Referencia", en el momento de formalización de la operación de financiación: valor de tasación o el precio de compraventa.
  • Formalizar el correspondiente préstamo hipotecario.
  • Reclamar, en su caso, extrajudicial y judicialmente el importe del préstamo garantizado en caso de impago por parte del beneficiario.

Los interesados en acceder al Programa de Garantías deberán acudir a una de las entidades financieras colaboradoras, quienes en caso de cumplir  con los requisitos para acceder al programa emitirán una oferta comercial del préstamo hipotecario.

Una vez disponga de dicha oferta, deberá tramitar la solicitud de la garantía en el IVF con su firma electrónica a través de nuestra web.

Estas entidades son:

  • Caixabank
  • Banco Santander
  • Cajamar
  • Abanca
  • Caixa Ontinyent
  • Caixa Popular
  • Caixa Rural de l'Alcudia
  • Caixa Rural Benicarló
  • Caixa Rural d'Algemesí
  • Sra. De La Esperanza De Onda
  • Ruralnostra
  • La Vall “San Isidro”
  • Caja Rural De Albal
  • Caixa Rural l’Alcora
  • Caja Rural Central
  • Banco Sabadell

* Consultar las bases completas en la convocatoria