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Línea de Financiación Bonificada IVF Industria Agroalimentaria 2025

Préstamos de hasta 600.000 euros para sociedades mercantiles y cooperativas pertenecientes a la industria y cadena agroalimentaria

  • Sociedades mercantiles y sociedades cooperativas pertenecientes a la industria y cadena agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
  • Podrán financiarse tanto inversiones en activo fijo como necesidades de capital circulante.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
  • Importe mínimo de 100.000 euros y máximo de 600.000 euros (en operaciones de circulante el importe no podrá exceder de 450.000 euros).
  • Plazos: Para operaciones de inversión, plazos de 4 a 7 años (posibilidad de carencia hasta 3 años); Para operaciones para circulante, plazos de 2 a 4 años (posibilidad de carencia de hasta un año.)
  • Tipo de interés fijo del 1,5% (sobre el tipo de interés que correspondería aplicar en función de la calificación crediticia del solicitante, se aplicará una bonificación de forma que el tipo a pagar será un tipo fijo del 1,5%).
  • Comisiones: No se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:
  • Operar dentro de los códigos 10, 11, 46.2 y 46.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), correspondientes a la industria manufacturera agroalimentaria y el comercio al por mayor de productos agrícolas y agroalimentarios.
  • Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
  • Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar afectado por:
    • Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o registros de impagados.
    • Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.
    • Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables:
  • Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Se considerará gasto elegible en capital circulante la financiación solicitada para mejorar el fondo de maniobra de la empresa.

* Consultar las bases completas en la convocatoria