Línea de Financiación IVF la recuperación y reactivación tras la dana
Préstamos bonificados para empresas afectadas por la riada, a coste cero, largo plazo y amplias carencias.
- Beneficiarios
- Condiciones
- Requisitos
- Gastos financiables elegibles
- Personas jurídicas que tengan o presenten un proyecto destinado a disponer de un establecimiento o sucursal ubicados en alguno de los municipios afectados por la DANA de octubre de 2024.
- Los proyectos empresariales que podrán acogerse a esta financiación tendrán por objeto la inversión en activos fijos y/o la financiación de necesidades de circulante.
*Consultar las bases completas en la convocatoria
- Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 3.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de negocios que acredite el solicitante).
- Plazos: Para operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia hasta 3 años); Para operaciones de circulante, plazos de 2 a 4 años (posibilidad de carencia de hasta un año.)
- Tipo de interés: 1,5%.
- Comisiones: No se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros*:
- Tener una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
- Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Acreditar que estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar afectado por:
- Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o en registros de impagados.
- Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.
- Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
Serán gastos financiables elegibles en activos fijos los siguientes:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos, para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal del beneficiario hasta el 20% del valor nominal del préstamo.
- Adquisición, rehabilitación, reforma y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad del beneficiario.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva del beneficiario, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
- En cuanto a activos de material circulante, se considerarán gasto elegible las necesidades de liquidez del beneficiario, con carácter enumerativo y no limitado: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores de bienes y servicios, compra de existencias, aplazamiento de pagos de clientes, mantenimiento de la tesorería operativa del beneficiario y para la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
* Consultar las bases completas en la convocatoria

